La OMIC de Las Torres de Cotillas aconseja sobre los créditos al consumo
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En el complejo mundo de créditos al consumo, puede resultar difícil para los ciudadanos comparar distintas ofertas y comprender los acuerdos sobre el crédito. Por ello, la Concejalía de Consumo de de Las Torres de Cotillas –a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)- hace una serie de recomendaciones a la hora de fijarse en este tipo de financiaciones. “En la Directiva Europea sobre Créditos al Consumo se detallan los derechos, niveles de protección y obligaciones que ayudan a los consumidores europeos a navegar por el mundo del crédito”, explica el responsable de la OMIC torreña, Francisco Sánchez, que destaca 5 derechos de especial relevancia para el consumidor: a la publicidad transparente, a la información en precontrato, a la información clara en el contrato, a cambiar de opinión y a reembolsar el crédito antes de tiempo.
· Derecho a la publicidad transparente: en lo referente a la publicidad relativa al crédito que establezca el tipo de interés o el coste del crédito, toda la publicidad debe contener determinada información para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. Debe, además, contener un ejemplo representativo que ayudará a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes del crédito.
· Derecho a la información en precontrato: el proveedor de fondos está obligado a proporcionar a tiempo información clave antes de firmar un acuerdo sobre un crédito. El usuario debe recibir esta información en un formato claro y estándar conocido como el Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI).
· Derecho a la información clara en el contrato: el consumidor tiene el derecho de recibir una copia del acuerdo crediticio firmado. El acuerdo sobre el préstamo debe estar escrito en un lenguaje claro y conciso. Debe definir los detalles sobre el tipo de crédito, la cantidad total prestada y la Tasa Anual Equivalente (APR).
· Derecho a cambiar de opinión: si el consumidor tiene pensamientos contrapuestos sobre el acuerdo de crédito firmado, puede rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado. Tendrá, por supuesto, que devolver el dinero que pidió prestado, además del interés y cualquier cargo no retornable que ya haya sido abonado por el proveedor del crédito.
· Derecho a reembolsar el crédito antes de tiempo: el consumidor tiene el derecho de reembolsar el crédito antes de tiempo. Debe, sin embargo, compensar al proveedor por su pérdida. La compensación no excede el 0’5% o el 1% de la cantidad reembolsada, pero nunca puede exceder la cantidad de interés total que, de otra forma, habría abonado.